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lunes, 27 de octubre de 2014

Impacto de la falta de nombramiento del Defensor del Pueblo sobre la vigencia de los Derechos Humanos en Argentina - Informe presentado en el 153º período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

El próximo 28 de octubre desde las 15:15 tendrá lugar la Audiencia Temática solicitada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Poder Ciudadano y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), con el fin de tratar el impacto de la falta de nombramiento del Defensor del Pueblo de la Nación sobre la vigencia de los derechos humanos en la Argentina.
La audiencia se desarrollará en la sede de la CIDH en Washington DC, Estados Unidos,  y serán convocados a participar representantes de las organizaciones peticionarias y los/as representantes del Estado Argentino.
A pedido de la Comisión, las organizaciones elevaron el siguiente informe sobre el Impacto de  la falta de nombramiento del Defensor del Pueblo sobre la vigencia de los Derechos Humanos en Argentina.


miércoles, 1 de octubre de 2014

La CIDH convocó a audiencia por la falta de Defensor/a del Pueblo en Argentina

La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Poder Ciudadano y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), participarán en una audiencia temática ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con el fin de tratar el impacto de la falta de nombramiento del Defensor del Pueblo de la Nación sobre la vigencia de los derechos humanos en la Argentina.

Las organizaciones solicitantes vienen desde hace varios meses liderando a nivel local una campaña para concientizar sobre la situación, se denomina: “Un Defensor/a del Pueblo y para el Pueblo”. Al solicitar la audiencia, informaron al organismo internacional sobre la situación que atraviesa la Defensoría del Pueblo, cuya titularidad se encuentra vacante desde 2009, y que quedó acéfala en 2013 por el vencimiento del mandato del Defensor Adjunto que se encontraba a cargo.
Actualmente, la máxima autoridad de la institución es una persona designada provisoriamente sin cumplir con el procedimiento y los requisitos exigidos por la Constitución Nacional, lo que genera serias limitaciones a sus facultades y un fuerte condicionamiento a su independencia, al no contar con las garantías de actuación que otorga el marco legal vigente.
Según la ley, la Comisión Bicameral Permanente del Congreso Nacional compuesta por representantes de las diferentes fuerzas políticas es la encargada de proponer un/a candidato/a, cuya designación debe ser aprobada por el voto de los dos tercios de los representantes de cada Cámara, lo cual se encuentra incumplido desde la renuncia del último Defensor del Pueblo, hace 5 años.
El pedido concluye sosteniendo que la situación de irregularidad detallada atenta contra el debido cumplimiento de las funciones propias de la Defensoría del Pueblo, que consisten en la defensa y protección de los derechos humanos de los habitantes de la Nación ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
La audiencia se desarrollará en la sede de la CIDH en Washington DC, Estados Unidos, el 28 de octubre desde las 15:15 y serán convocados a participar representantes de las organizaciones peticionarias y los/as representantes del Estado Argentino.

jueves, 8 de mayo de 2014

Reunión Comisión Bicameral de Defensoría del Pueblo

El día de ayer, martes 6 de mayo, se realizó en el Salón de las Provincias del Congreso de la Nación la segunda reunión de la Comisión Bicameral de Defensoría del Pueblo. Allí fue convocado el contador Haquim, quien a finales de 2013 fue autorizado "a realizar todos aquellos actos conservatorios y/o administrativos permitidos por el marco legal vigente" por la Comisión (ver resolución y ratificación). Haquim realizó un balance de las gestiones realizadas a lo largo del año y remarcó que las puertas de la Defensoría del Pueblo siguen abiertas, y sus empleados continúan cumpliendo sus tareas, a pesar de la acefalía (audio disponible aquí).

A continuación,  varios integrantes de la Comisión realizaron intervenciones relacionadas a la falta de avances en el proceso de designación de un Defensor del Pueblo –vacante hace casi cinco años- y de sus adjuntos – vacantes hace más de cuatro meses. Sobre el tema, cabe destacar las intervenciones de la Senadora Morandini (Frente Cívico de la Prov. de Córdoba), quien recalcó que la acefalía de la Defensoría del Pueblo “no es una buena señal hacia la ciudadanía”, y manifestó su preocupación por la falta de debate para acordar estándares de idoneidad que permitan avanzar en la identificación de un nombre “que conforme a todos”.

Posteriormente el Senador Pichetto (FpV) remarcó que el rol que cumple Haquim le fue concedido de manera provisoria, hasta en tanto se logre arribar a un consenso, sobre lo cual afirmó “sabemos que estamos en un tiempo pre-electoral, político, muy intenso en el cual es difícil arribar a estos consensos. Los 2/3 es un porcentaje de adhesión realmente muy alto, fíjense que se usa para reformar la Constitución o para designar a los jueces de la Corte.  Me parece que el Gobierno ha hecho un esfuerzo, ha planteado el nombre del ex Jefe de Gabinete…no hubo consenso (…) Mientras tanto seguiremos hablando, y a lo mejor en algún momento surge alguna figura que pueda reunir ese porcentaje de votos que se requieren en la Cámara para poder votar.”

Lo siguió en el uso de la palabra la Diputada Camaño (Frente Renovador), quien expresó “lo que nos pasa es producto del funcionamiento de este cuerpo. No tenemos que flagelarnos tanto. Simplemente tenemos que generar un marco que nos permita llegar a acuerdos. (…) Lo importante es que esta Comisión garantice el funcionamiento de la Defensoría (…) esforzándonos creo que todos (…) todos proponernos intentar acuerdos sobre la búsqueda de la personalidad adecuada. Esa mayoría calificada responde precisamente a eso: a la necesidad de excelencia que debe tener aquel que represente al pueblo en nombre de los legisladores en la Defensoría.”`

Por último el Presidente de la Comisión Bicameral, Juan Carlos Marino remarcó que recién la semana pasada se constituyó la Comisión, cuyas puertas –afirmó- están abiertas, y remarcó que es necesario “un esfuerzo de todos” para que se designe un Defensor del Pueblo.  

(audio de las intervenciones de los legisladores)


Desde las organizaciones consideramos que es fundamental que los integrantes de la Comisión inicien de inmediato las reuniones necesarias para consensuar estándares que deben reunir los candidatos, para luego comenzar el proceso de propuestas. Por el momento no se observa que exista un marco propicio para ello. Es más, parecería que los referentes de los distintos bloques consideran que se trata de una negociación en la cual algunos partidos políticos “se quedan” con algunos cargos, y otros “se quedan” con otros cargos, lo cual definitivamente dificulta las negociaciones en un contexto pre-electoral, pues hay incertidumbre y especulación en torno a quién ocupara el Poder Ejecutivo, y cómo será la composición del Congreso luego del recambio que se producirá en 2016. 

Es importante recalcar que en este caso la ley les concedió a los integrantes de la Comisión la tarea de definir quién ocupara los cargos en la Defensoría del Pueblo, y que quien termine designado debería tomar decisiones libre de influencias y agendas partidarias (oficialistas u opositoras), en tanto ello minaría su legitimidad. Es decir, no sólo es autoevidente que quien tiene que cumplir tareas de dirección en un organismo de control externo no debería surgir del seno del partido cuyas acciones debe controlar, sino que -dado que la Defensoría no tiene potestades sancionatorias- para que sus pronunciamientos tengan la fuerza y legitimidad moral que requieren para tener impacto sobre la opinión y las políticas públicas, quien las emite no debe ser identificado con una agenda partidaria.


En este contexto, consideramos propicio realizar un repaso del debate que se produjo en el marco de la Convención Constituyente para comprender por qué se creó esta la figura del Defensor del Pueblo. De aquel debate (http://bit.ly/1delfX1) surge claramente que los convencionales  identificaron que los mecanismos administrativos, en tanto ubicados dentro de la propia administración, no ofrecen garantías de independencia a los administrados; los mecanismos judiciales son largos y costosos; y los controles parlamentarios están teñidos de intereses políticos. Estaban convencidos de que era necesario crear una entidad distinta, novedosa, que fuera capaz de suplir estas fallas. Eran conscientes de que existe un gran porcentaje de la población que no tienen acceso al control ni la defensa de derechos, particularmente entre los sectores más desaventajados, que enfrentan una doble incertidumbre, pues no conocen sus derechos, y no confían en quienes dicen querer defenderlos.

Esperamos que el Congreso avance rápidamente en la designación de un Defensor del Pueblo idóneo, lo cual requiere que el proceso se realice tomando en cuenta el rol clave que le reconoció la Constitución Nacional como entidad fundamental para el buen funcionamiento del sistema de protección de derechos y rendición de cuentas, y la importante función social que en la práctica lleva adelante.

lunes, 5 de mayo de 2014

Nota enviada a Comisión Bicameral de Defensoría del Pueblo


El martes 29 de abril las organizaciones impulsoras de la campaña enviamos una nota al Presidente de la Comisión Bicameral de Defensoría del Pueblo, Juan Carlos Marino, solicitando que en el marco de la reunión de Comisión citada para el martes 6 de mayo a las 17hs se nos conceda unos minutos para expresar nuestras consideraciones sobre la situación de acefalía de la Defensoría del Pueblo de la Nación y sobre el proceso de designación de un nuevo titular para el cumplimiento del rol que la Constitución le asigna a la entidad.

ver nota 





Art. 2 Ley 24.284

Es titular de ese organismo un funcionario denominado Defensor del Pueblo quien es elegido por el Congreso de la Nación de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Ambas Cámaras del Congreso deben elegir una comisión bicameral permanente, integrada por siete (7) senadores y siete (7) diputados cuya composición debe mantener la proporción de la representación del cuerpo;
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días a contar desde la promulgación de la presente ley, la comisión bicameral reunida bajo la Presidencia del presidente del Senado, debe proponer a las Cámaras de uno a tres candidatos para ocupar el cargo de defensor del pueblo.
Las decisiones de la comisión bicameral se adoptan por mayoría simple;
c) Dentro de los treinta (30) días siguientes al pronunciamiento de la comisión bicameral, ambas Cámaras eligen por el voto de dos tercios de sus miembros presentes a uno de los candidatos propuestos;
d) Si en la primera votación ningún candidato obtiene la mayoría requerida en el inciso anterior debe repetirse la votación hasta alcanzarse;

















Integración Comisión Bicameral


NombreCargoBloque
Senador Marino , Juan Carlos PresidenteUCR
Senador Mayans , José Miguel Ángel VocalFpV
Senadora Rojkes de Alperovich , Beatriz Liliana VocalFpV
Senadora Giménez , SandraVocalFpV
Senadora Latorre , Roxana Itatí VocalFederalismo Santafesino
Senador Petcoff Naidenoff , Luis Carlos VocalUCR
Senadora Morandini , Norma ElenaVocalFrente Civico de la Provincia de Cordoba
Diputada Camaño , GracielaVocalFrente Renovador
Diputado Giubergia , Miguel Angel VocalUCR
Diputado Kroneberger , Daniel Ricardo VocalUCR
Diputada Conti , Diana Beatriz VocalFpV
Diputada Di Tulio , JulianaVocalFpV
Diputado Kosiner , Pablo Francisco Juan VocalFpV
Diputado Perotti , Omar Angel VocalFpV





Nota enviada a la Federación Iberoamericana de Ombudsman


El 24 de abril se envió a la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO), organización que nuclea a las Defensorías del Pueblo de los países iberoamericanos, y tiene entre sus objetivos fomentar, ampliar y fortalecer la cultura de los Derechos Humanos, así como apoyar el fortalecimiento de las instituciones del Ombudsman.

En la nota presentada, las organizaciones firmantes presentamos una descripción de la situación de acefalía de la Defensoría del Pueblo de la Nación, así como las dificultades y limitaciones que ello genera, y le rogamos al Presidente de la FIO, Raúl Plascencia Villanueva,  que realice todas las gestiones que considere consistentes con el cumplimiento de los objetivos dispuestos en el art. 7 del Estatuto, que rige el funcionamiento de la FIO, que tiendan a la urgente designación de un Defensor/a del Pueblo en Argentina.





lunes, 7 de abril de 2014

Mesa redonda de debate en el Anexo a la Cámara de Diputados


Legisladores/as Nacionales, organizaciones de la sociedad civil e integrantes de la Defensoría debatieron sobre el balance histórico y desafíos futuros de la institución, que hace 4 meses se encuentra acéfala.




Audio del debate acá
A partir de la necesidad de designación urgente de un/a nuevo/a Defensor/a del Pueblo de la Nación,la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Fundación Poder Ciudadano realizaron ayer (jueves 27 de marzo) una mesa redonda de discusión en la Cámara de Diputados de la Nación.
En el encuentro se reconocieron diversos avances de la Defensoría del Pueblo desde su creación hasta la fecha, así como se identificaron las principales limitaciones que ha tenido para adquirir un rol de mayor protagonismo en la agenda pública, para la defensa de derechos y el control público. Asimismo, los distintos sectores se manifestaron principalmente en torno a sus preocupaciones producto de la situación institucional actual que atraviesa la entidad, la que se encuentra acéfala desde el 10 de diciembre de 2013 (y sin un/a Defensor/a titular desde el año 2009).
La Senadora Norma Morandini (Frente Cívico) sostuvo que no pueden debatirse los logros y desafíos de una institución como la Defensoría del Pueblo sin hacer especial énfasis en el contexto institucional que atraviesa. En consecuencia transmitió su preocupación por la falta de interés en iniciar el proceso para su designación, y reclamó que los/as candidatos/as que se propongan cumplan condiciones de idoneidad e independencia.
Los Diputados Ricardo Alfonsín y Miguel Bazze (UCR) aseguraron que es necesario que haya una sociedad que reclame a los funcionarios que cumplan su deber, y rescataron el rol y desafío de que eso se ejerza en relación a la Defensoría del Pueblo. Asimismo, sostuvieron que no es posible discutir normas que regulen la protesta social en contextos en donde los canales institucionales de reclamo de derechos, como la Defensoría, no se encuentran en condiciones de actuar eficazmente.
Asimismo, el Jefe del área de legales de la Defensoría del Pueblo, Daniel Bugallo Olano narró su experiencia en el marco de la institución, y explicó que actualmente el personal de la Defensoría está abocado a dar el mayor cumplimiento posible a la misión de la entidad y dar respuesta a los reclamos nuevos y preexistentes que les llegan. Asimismo, describió las limitaciones que en la práctica encuentran para tal fin, entre otras la imposibilidad de iniciar nuevos juicios.
Se pronunciaron también, entre otros/as, Juan Ortiz Freuler por ACIJ, Silvina Ramirez por INECIP, Dolores Duverges por FARN, Pablo Secchi por Poder Ciudadano, Cristina Maiztegui, por FADEA, así como asesores/as de diversos/as diputados/as y senadores/as de la Nación.
Finalmente, las organizaciones sostuvieron que “La Defensoría del Pueblo tiene un rol constitucional demasiado importante como para que se encuentre acéfala hace 4 meses, y en situación de debilidad institucional hace 5 años”, y reiteraron los principales puntos expresados en el documento “Un/a Defensor/a para el Pueblo” (www.defensorparaelpueblo.org. Específicamente, la necesidad de designación urgente de un/a nuevo/a titular de la entidad, seleccionado a través de un procedimiento participativo, y tendiente a que los/as candidatos/as cumplan con los estándares de idoneidad, independencia y proactividad que el cargo requiere.

viernes, 7 de marzo de 2014

Información básica sobre la Defensoría del Pueblo de la Nación

Por qué existe la Defensoría del Pueblo
A medida que el Estado fue creciendo y adquiriendo un rol protagónico en la organización de la vida en sociedad, por cuestiones de escala y complejización de tareas, sus funcionarios comenzaron a ser cada vez menos accesibles para el ciudadano común. En este contexto surgió la necesidad de prever canales que garantizaran la apertura del Estado hacia sus habitantes: organismos que, con la legitimidad y recursos que aporta el mismo Estado, se ocuparan de controlarlo, y de mediar entre la administración y el pueblo, para proteger y bregar por el reconocimiento de los derechos del pueblo.


Qué misión le asignó la Constitución Nacional
"Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas."


Qué hace la Defensoría del Pueblo
Para el cumplimiento de su misión la Constitución Nacional le reconoce a la Defensoría del Pueblo competencias para fiscalizar, controlar y proteger aquello sujeto a su universo de actuación. En este sentido, la Constitución delimita este universo como “Administración Pública”, y la Ley 24.284 (anterior a la reforma) lo reglamenta de un modo que podría sintetizarse en el siguiente cuadro:




Dado el rol fundamental que se le ha asignado a la Defensoría del Pueblo en la protección de los derechos de los habitantes de la República Argentina, consideramos que es urgente que los miembros del Congreso avancen en la designación de un profesional con experiencia y probada proactividad en la defensa de los derechos fundamentales. Como creemos que el pueblo es el principal interesado en que la Defensoría del Pueblo funcione correctamente, solicitamos también a los integrantes del Congreso que abran canales para la participación ciudadana en el proceso de selección. 


Cómo es el proceso de designación hoy





La Ley 24.284 establece que es una comisión integrada por 7 Diputados y 7 Senadores la que debe proponer, por mayoría simple, entre uno y tres candidatos a las Cámaras, las que luego eligen por el voto de dos tercios de sus miembros a uno de los candidatos propuestos. Este diseño requiere que los distintos partidos políticos arriben a un acuerdo, pues ninguno de ellos cuenta con los 2/3 necesarios para imponer, por el voto de sus legisladores, al candidato de su preferencia.

miércoles, 26 de febrero de 2014

Documento de Posicionamiento: Una Defensoría del Pueblo para el Pueblo[1]

El 10 de Diciembre de 2013 vencieron los mandatos otorgados a los Defensores del Pueblo Adjuntos, designados en el año 2004 por el anterior titular del organismo (que renunció en 2009), y cuyos mandatos fueron extendidos por la Comisión Bicameral del Congreso en 2009. Es así que la Defensoría del Pueblo de la Nación, acéfala desde 2009, ha pasado ahora a quedar sin funcionario alguno con competencia para conducir el organismo en el cumplimiento de su misión, situación que consideramos extremadamente preocupante..
En este contexto el Congreso de la Nación debe llevar a cabo el proceso dispuesto por la Constitución Nacional tendiente a nombrar al nuevo/a titular de esta importante entidad cuya misión fundamental es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución Nacional frente a los actos u omisiones de la Administración Publica Nacional que los amenacen, restrinjan o vulneren.
Es por ello que el/la Defensor/a del Pueblo de la Nación debe ser una persona ampliamente comprometida con el Estado de Derecho y la vigencia de los derechos fundamentales; y gozar de una amplia legitimidad para que su capacidad de acción se expanda y fortalezca, sobre todo en pos de la defensa de las personas más desaventajadas de nuestra sociedad.
En tal sentido, los/as abajo firmantes consideramos esencial, por un lado, el establecimiento de criterios básicos que deba cumplir los/as potenciales aspirantes a los cargos antes mencionados; y, por otro, que se asegure un procedimiento de selección transparente y con una amplia y efectiva participación de toda la sociedad.

  1. Sobre el rol de la Defensoría del Pueblo

A la Defensoría del Pueblo le asignaron básicamente dos funciones: a) la defensa y protección de los derechos de las personas ante actos u omisiones de la administración pública; y b) el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. Sin embargo, esta caracterización de la Defensoría del Pueblo sería equivocadamente limitada: omite su dimensión más procedimental y humana consistente en la idea y la aspiración de crear un organismo capaz de ser receptivo y acompañar las necesidades de los/as habitantes. La Defensoría del Pueblo viene entonces a generar nuevos canales ciudadanos, capaces deponer fin a la falta de comunicación directa entre administrado y administración[2], y de suplir las deficiencias existentes en el engranaje institucional, para que los mecanismos tradicionales de control lleguen efectivamente a todos/as los/as habitantes[3]. En materia de promoción y protección de derechos humanos, el rol que desempeña la Defensoría del Pueblo es fundamental. En ese sentido, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 señaló la eficacia de las instituciones nacionales de derechos humanos en lo que respecta a su capacidad para asesorar a las autoridades nacionales y en la reparación de las violaciones de los derechos humanos, la divulgación de información y la educación en materia de derechos humanos[4]. A su vez, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señaló que las instituciones nacionales desempeñan un papel que puede ser decisivo en la promoción y la garantía de la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos humanos[5].
En un intento por crear un organismo fuerte y capaz de atender las necesidades de la población, se le asignó a la Defensoría del Pueblo una amplia competencia, al prever expresamente la protección de los “derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes”, y un gran universo de organismos sujetos a su control (explicitado en la decisión de utilizar el calificativo “públicas” en lugar de “estatales”), así como una legitimación procesal amplia (que se hace inteligible a partir de la decisión de no circunscribirla de manera explícita). A su vez, se procuró blindar a quien ostentara el cargo de inmunidad, para que no tuviera que temer las represalias de ningún sector, especialmente de quienes debe controlar en el marco de sus investigaciones y actuaciones. En línea con esta visión acerca de la necesidad de que la DPN estuviera blindada de presiones se acordó que sería un órgano independiente que funcionaría con autonomía funcional dentro del ámbito del Congreso de la Nación. De ello se sigue claramente que si bien el Congreso incide en la elección del Defensor del Pueblo, no tiene potestades para entrometerse en la gestión del organismo, sus líneas de trabajo o las investigaciones que lleva adelante[6].
En consecuencia, para que pueda llevar a cabo las amplias facultades que le fueron asignadas para el cumplimiento de su ambiciosa misión institucional, es fundamental que la persona elegida para encabezar el organismo cumpla con determinadas condiciones -que a continuación identificaremos- que le permitan un ejercicio adecuado de su función. Es por ello que, tal como desarrollaremos, consideramos fundamental recalcar la necesidad de que se adopten procesos participativos de los que surjan criterios públicos con miras a la elección del Defensor del Pueblo.

  1. Requisitos que deben cumplir los/as candidatos/as a la Defensoría del Pueblo de la Nación
El Congreso de la Nación es el órgano que debe elegir al/la próximo/a Defensor/a del Pueblo. De acuerdo con el artículo 4 de la ley 24.248, para ser Defensor/a del Pueblo sólo se exigen dos requisitos: tener como mínimo 30 años de edad y ser argentino/a nativo o por opción.  
Por lo expuesto anteriormente, los/as abajo firmantes creemos que  resulta vital considerar requisitos adicionales implícitos que permitan garantizar la necesaria capacidad personal e idoneidad moral que debe evidenciar quien ocupe un cargo de tanta relevancia. Ellos son: i) Idoneidad ética o moral; ii) Independencia de criterio; y iii) Proactividad en la defensa de los derechos y en el control público, lo que requiere probada capacidad de gestión y experiencia de trabajo.

i)    Idoneidad ética o moral
Este requisito, que conforme al artículo 16 de la Constitución Nacional es exigible a cualquier funcionario público, adquiere una importancia fundamental para acceder a una institución cuya función es marcar ilegalidades y abusos de la administración pública, sugerir propuestas e intervenir en discusiones acerca del diseño, formulación e implementación de políticas públicas desde una perspectiva de derechos.
A su vez, en este caso particular, el requisito de idoneidad moral para acceder a la Defensoría del Pueblo implica que la persona debe contar con un reconocido compromiso con los derechos humanos. Este requisito se encuentra fortalecido por las prescripciones del artículo 36 de la Constitución Nacional el cual, interpretado armónicamente con la obligación genérica del artículo 16 de la Carta Magna, veda la posibilidad de que el cargo sea desempeñado por una persona que haya participado o tolerado violaciones a los derechos humanos.
Este punto adquiere una trascendencia aun mayor cuando se tiene en cuenta la falta de potestades sancionatorias de la Defensoría del Pueblo, cuyo diseño adoptó un modelo de “influencia”, en consonancia con la mayoría de sus homólogas en Latinoamérica, más dirigido a la creación de consensos e incluso persuasión. Para que el sistema de “condenas morales” previsto (difusión de irregularidades detectadas y recomendaciones para solucionarlas) funcione como una herramienta de persuasión e incidencia efectiva, es clave que quien ocupe el cargo de Defensor del Pueblo tenga autoridad moral para formularlas.

ii)  Independencia de criterio
. Si bien creemos que el/la Defensor/a del Pueblo es un/a funcionario/a que toma decisiones de fuerte contenido político sin poder circunscribirse a consideraciones meramente técnicas, es necesario que los/as candidatos/as puedan asegurar independencia de criterio al evaluar las situaciones en las que debe intervenir, esto es, independencia respecto de la influencia del poder gubernamental y de los grupos de interés. En este sentido, la eventual vinculación político-partidaria del/la candidato/a no debería ser la razón principal para su designación.
Al tratarse de un órgano unipersonal, la legitimidad de la Defensoría del Pueblo dependerá en buena medida del prestigio y falta de cuestionamiento de la que pueda ser objeto su titular.

iii) Proactividad en la defensa de los derechos y en el control público. Capacidad de gestión y experiencia de trabajo
En tercer lugar, el/la Defensor/a debe ostentar ciertas capacidades básicas en materia de gestión y experiencia de trabajo en las problemáticas propias de intervención de esta institución que le permitan ser especialmente proactiva en la defensa de los derechos y en el control público.
Esto implica, por ejemplo, que el/la titular de la Defensoría deba elaborar un plan de trabajo al inicio de su gestión —con objetivos, prioridades, alianzas estratégicas—, y estar en condiciones de revisarlo y readecuarlo de acuerdo con las necesidades de la coyuntura.
En la elaboración de una agenda de trabajo, el/la Defensor/a debe interiorizarse y tomar en cuenta las principales necesidades y urgencias de la sociedad. Para esto debe contar con un acabado conocimiento de la situación de los derechos humanos en todo el territorio nacional, prestando especial atención a los principales desafíos y obstáculos para su vigencia en cada una de las provincias del país. De igual forma, el/la próximo/a Defensor/a del Pueblo debe ser un activo promotor del diálogo con la sociedad civil, por un lado, y con otros organismos públicos, por el otro.
En otros países de Latinoamérica la titularidad del/la Defensor/a ha recaído sobre personas de reconocida trayectoria en la práctica pública en la defensa de los derechos humanos y el medio ambiente, o los intereses de los consumidores[7]. En estos casos, la experiencia ha demostrado que la legitimidad de la Defensoría para llevar adelante acciones en pos de la protección y promoción de los derechos humanos resulta ostensiblemente mayor y, consecuentemente, su trabajo es valorado y sirve de guía para aquellas personas comprometidas en la solución de las temáticas sociales más acuciantes (organizaciones sociales, grupos de afectados, ONG, académicos, etc.).

  1. El procedimiento de selección del/la Defensor/a del Pueblo
El otro aspecto que resulta fundamental para lograr una Defensoría del Pueblo con una fuerte legitimidad de origen, es el relativo a la transparencia y participación de la ciudadanía en el procedimiento de selección.
Como se ha dicho, el trabajo cotidiano de las defensorías del pueblo radica en fijar los límites e indicar el rumbo de las políticas públicas. También  en sopesar las dificultades y obstáculos que enfrentan los sectores más vulnerables para hacer oír su voz en el debate público, ante afectaciones por parte del Estado u otros actores que gestionen asuntos públicos.
La importancia de esta labor exige que la elección de sus autoridades sea el resultado de un riguroso proceso de selección que refleje esta centralidad. Esto no ocurre cuando la designación es llevada adelante a puertas cerradas y sin participación de la ciudadanía. En este proceso, el análisis exhaustivo de los antecedentes y la experiencia previa de los candidatos, la definición de objetivos y la efectiva participación de la ciudadanía devienen fundamentales. Así, la legitimidad de quien ocupe el cargo de Defensor/a del Pueblo dependerá de la realización de procedimientos de designación claros, abiertos y participativos, que excluyan, por ejemplo, los acuerdos políticos partidarios como principal lógica de selección.
En la actualidad, esta transparencia y participación no se encuentra garantizada normativamente. La Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo establece que es una comisión integrada por 7 Diputados y 7 Senadores la cual debe proponer, por mayoría simple, entre una y tres candidatas/os a las Cámaras, las que luego eligen por el voto de dos tercios de sus miembros a uno de los candidatos propuestos.
De no complementarse el proceso de elección previsto por la ley con un mecanismo participativo como el que se requiere podría minar la capacidad del organismo para cumplir con los fines que le asigna la Constitución Nacional; particularmente la capacidad de impulsar acciones eficaces por parte de la Defensoría del Pueblo podría sería limitada si la/el titular es designado a partir de criterios basados exclusivamente en los acuerdos a los que puedan arribar representantes político-partidarios sin atender los objetivos propios del organismo, sus necesidades, y el perfil requerido para satisfacer necesidades y cumplir metas.
Este riego se ve aumentado, en tanto no existan instancias que prevean aspectos esenciales de este procedimiento tales como la publicidad de los antecedentes de los candidatos, la forma y personas habilitadas para proponer candidatos/as, los mecanismos habilitados para adherir o impugnar a los/as postulantes, los plazos en que esto debe producirse, la realización de audiencias públicas, entre otros aspectos.
Sin duda, la opacidad en la designación de los/as Defensores/as del Pueblo atenta contra su legitimidad y limita los márgenes de acción para llevar adelante la labor. 
En este sentido, los Principios de París[8], adoptados por la Asamblea General de las Naciones unidas por resolución 48/134 del 20 de Diciembre de 1993, han resaltado las características esenciales que deben tener los procesos de designación de los/as titulares de las instituciones nacionales de derechos humanos, al destacar que:
“B.1. La composición de la institución nacional y el nombramiento de sus miembros, por vía de elección o de otro modo, deberán ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil) interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos, en particular mediante facultades que permitan lograr la cooperación eficaz o la participación de los representantes de:
Ø   las organizaciones no gubernamentales competentes en la esfera de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación racial, los sindicatos, las organizaciones socioprofesionales interesadas, en particular juristas, médicos, periodistas y personalidades científicas;
Ø   las corrientes de pensamiento filosófico y religioso;
Ø   los universitarios y especialistas calificados;
Ø   el Parlamento;
Ø   las administraciones (de incluirse, los representantes de las administraciones sólo participarán en los debates a título consultivo)”.
 Sin perjuicio de la necesidad de promover reformas en las leyes 24.284 y 24.379 para ajustar sus disposiciones a la Constitución Nacional y Principios internacionales, existen una serie de prácticas que pueden y deben ser implementadas para que el proceso de selección de el/la próximo/a Defensor/a del Pueblo ofrezca garantías mínimas, evite minar la legitimidad de la persona elegida, y la capacidad de acción de la Defensoría del Pueblo en el futuro. Entre ellas, se destacan:

·         Definición detallada del perfil deseado
Como en cualquier proceso deliberativo, el primer paso debería siempre ser definir el objetivo que se pretende conseguir mediante el debate. En este caso, es fundamental que la Comisión Bicameral inicialmente defina el tipo de formación, experiencia profesional, habilidades y cualidades éticas y de trabajo que deberían satisfacer las/os candidatas/os. Este no es un mero tecnicismo, sino una manera de ordenar el debate, y facilitar la tarea de consensuar candidatos en base a razones públicas.

·         Publicidad y difusión de antecedentes
La publicidad de las postulaciones presentadas, así como la amplia difusión de los antecedentes, declaraciones juradas patrimoniales y hojas de vida de los candidatos es un requisito básico de transparencia, y un pre/requisito para la efectiva implementación de instancias de participación útiles.

·         Impugnaciones y avales:
Es importante que se fije un proceso para que cualquier persona pueda aportar argumentos al debate. Para ello es fundamental el establecimiento de plazos razonables para presentarlas, la existencia de criterios claros para adoptar decisiones sobre su procedencia (motivos, causales y razones de admisión o rechazo) y la difusión de dichas decisiones.

·         Audiencias Públicas, abiertas y participativas:
La realización de audiencias públicas con participación de la ciudadanía, instituciones gubernamentales y no gubernamentales involucradas en la labor del/la Defensor/a, en el marco de la Comisión Bicameral, con los siguientes objetivos: a) debatir públicamente el perfil adecuado de los/las candidatos/as. b) interpelar a los/las candidatos/as acerca de su trayectoria, antecedentes, objetivos y agenda del trabajo futuro y medios para llevarlos a cabo. Resultaría saludable que las/os candidatas/os a ocupar la vacante en la Defensoría del Pueblo, previamente a la elección, expongan, discutan y finalmente consensúen las principales líneas de trabajo con los grupos afectados, con las personas mas necesitadas, en el marco de una audiencia pública. Esta generaría un vínculo entre el/la Defensor/a y la ciudadanía que, utilizado apropiadamente, puede fortalecer su capacidad de acción.

·         Publicación de un documento de evaluación de la idoneidad de los distintos postulados
Concluida la Audiencia Pública, es importante que los integrantes de la Comisión Bicameral hagan públicas sus apreciaciones sobre el desempeño de las personas propuestas, y por qué deberían o no deberían ser elevadas sus candidaturas para ser tratadas por las Cámaras del Congreso. Esta es una etapa de rendición de cuentas a la ciudadanía en su rol como representantes del pueblo que definen -en gran medida- quién será el Defensor del Pueblo. A su vez, es un importante insumo para fortalecer las instancias de debate en las Cámaras.

Como corolario, la garantía de un procedimiento transparente resulta complementaria de la obligación del/la candidato/a elegido/a de legitimar su trabajo a través de una constante y efectiva rendición de cuentas sobre su gestión. Así, se necesita contar con mecanismos e indicadores adecuados que, paralelamente a los informes de gestión (anuales) que la institución debe remitir al Congreso, permitan evaluar la eficacia del trabajo del/la Defensor/a sobre bases sólidas.

  1. Conclusión
La escasa información y debate sobre el perfil que debería satisfacer un Defensor del Pueblo, junto a la ausencia de criterios claros respecto de los requisitos mínimos que deberían satisfacer los/as candidatas/os y las condiciones que se valorarán especialmente en ellos, establecen un panorama desalentador en cuanto a las razones que guiarán el proceso de elección, que incide en forma directa en el perfil y la labor del Defensor/a del Pueblo.  
Los aportes propuestos apuntan a evitar esta situación, y resultan un llamado a todos los sectores político-partidarios con representación legislativa para promover la exigencia de determinadas cualidades imprescindibles para el cargo en cuestión, así como la realización de un procedimiento de selección público, transparente y participativo que permita garantizar estándares mínimos a tener en cuenta en ocasión de cubrir la vacante para la Defensoría del Pueblo de la Nación.





[1] El presente documento recoge uno similar realizado en el marco de una campaña implementada en oportunidad de la generación de la anterior vacancia en el organismo, con miras a procurar se garanticen estándares mínimos de publicidad, transparencia y participación ciudadana en el proceso de designación de un/a nuevo/a Defensor del Pueblo de la Nación, y que los/as candidatos/as que surjan del mismo satisfagan condiciones necesarias de idoneidad ética y moral, independencia de criterio, y proactividad en la defensa de los derechos y el control público. Sin embargo, a pesar de dichos esfuerzos, la designación finalmente no se produjo y el cargo quedó vacante.
[2] Palabras del Convencional Constituyente Díaz Araujo. Ver pg 60 y 61 de la versióntaquigráfica del debate en http://bit.ly/1delfX1
[3] Palabras del Convencional Constituyente Eduardo Menem. Ver pg 71 de la versión taquigráfica del debate en http://bit.ly/1delfX1
[4] Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena  14 a 25 de junio de 1993. Declaración y Programa de Acción de Viena. A/CONF.157/23 12 de julio de 1993. Párr. 36.
[5] Comité de Derechos Económicos, Socieales y Culturales, Observación general Nº 10 La función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales. 19º período de sesiones (1998) E/1999/22.
[6] Sin perjuicio de que la Ley 24.284 dispone la necesidad de que la Defensoría del Pueblo presente un informe anual ante el Congreso
[7] Ver, por ejemplo, los casos del/la Defensor/a del Pueblo de Colombia y Perú.
[8] Principios relativos a las “buenas prácticas” que deben observar las instituciones nacionales de derechos humanos en su accionar, entre las que se encuentran el/la Defensor/a del Pueblo de la Nación. . Disponibles en http://bit.ly/15GBbsg